Aplicación de agroquímicos: cuando la tecnología va por delante de la legislación
Hoy existe una amplia gama de productos para la aplicación de agroquímicos que despiertan el interés de los productores. No obstante, es necesario actualizar la normativa para regularizar su uso.
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Las tecnologías de pulverización han avanzando mucho en los últimos años. Hoy se suman los drones para complementar el staff de equipos disponibles, terrestres y aéreos, con innovaciones que apuestan a mejorar la eficiencia de las aplicaciones y a disminuir el uso de insumos. Algunas de las novedades en la materia fueron difundidas durante una jornada organizada por el CREA Aplicadores el pasado 1° de agosto en Armstrong, provincia de Santa Fe.
En esa reunión llamaron la atención los drones presentados por las empresas Akron y D&E. Ambos participaron de una muestra dinámica donde dieron a conocer el modelo DJI Agras T50, que se está comercializando en la Argentina desde hace dos años. En esa oportunidad se detallaron las características técnicas y se evaluó la calidad de aplicación con tarjetas hidrosensibles, que permiten analizar la distribución y el tamaño de las gotas. Además se debatió acerca de la legislación vigente, y se advirtió que es necesario actualizar las normativas para regularizar el uso de drones pulverizadores.
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“Las tecnología está yendo más rápido que la legislación. Por eso consideramos que los organismos oficiales deben regularizar su uso. Los drones son un herramienta complementaria respecto de otras prácticas agrícolas, vienen a ofrecer soluciones al sector y brindan la posibilidad de prestar un mejor servicio”, señaló Román Domínguez, coordinador de la región CREA Sur de Santa Fe.
Esta visión es compartida por otros referentes del sector que participaron de la jornada. En este sentido, Eduardo Vita, profesional del INTA Oliveros, afirmó: “Es necesario aggiornar la legislación sobre el uso de drones para la aplicación de fitosanitarios, porque no está actualizada. Mientras tanto, la tecnología avanza y aparecen nuevos equipos”.
Por su parte, Giuliano Roatta, encargado del área de Investigación y Desarrollo de Akron, indicó: “Todavía no hay una Ley que permita realizar aplicaciones con drones, aunque los equipos comercializados (sólo en julio de 2024, la empresa vendió 32 unidades) ya están trabajando en el campo. Por eso, nos encontramos trabajando con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que pueda salir una Ley que regule la actividad lo antes posible”.
Prestaciones
Domínguez señaló que “los drones efectúan una cobertura total, pero también permiten orientar la pulverización hacia sectores con malezas o superficies más reducidas. Es posible cargarle, como a una sembradora o a una fertilizadora, un mapa donde se observen manchones de malezas, ubicados previamente con un equipo más pequeño o con imágenes satelitales, e indicarle hacia qué sectores debe dirigir la aplicación”.
Según Vita, “en general, la tasa de aplicación de los drones es menor respecto de la maquinaria terrestre y, si bien trabajan en altura, como los aviones, lo hacen a una velocidad más baja. A su vez, permiten hacer aplicaciones selectivas e ingresar a lotes que no son homogéneos, que pueden poseer una cortina forestal o una superficie pequeña, donde un avión no puede volar y donde el equipo terrestre, por el sistema de botalón, tampoco puede trabajar con comodidad”.
El dron que fue presentado durante el encuentro tiene una capacidad de 40 litros y permite hacer aplicaciones a una velocidad de 20 hectáreas por hora. Contiene dos pulverizadores y cuenta con un ancho de hasta 11 metros. Según información de las empresas, con este equipo se pueden realizar aplicaciones totales, variables, siembras y fertilización, tanto en sólido como en líquido.
En la Argentina, estos equipos se comercializan desde hace dos años. En otros países están presentes desde hace seis. En la región, se están vendiendo principalmente en México y Brasil. A nivel mundial, también se utilizan en China, Rusia, EE.UU., Francia y África.
Regulaciones
El pasado 23 de julio de 2024, el Gobierno nacional dispuso, a través del decreto 663/2024, cambios en la reglamentación para la aviación civil no tripulada (drones). Según un comunicado del Ejecutivo, “el objetivo central es desregular su utilización en zonas agrícolas, una decisión estratégica teniendo en cuenta el potencial de crecimiento que la utilización de drones le ofrece a esta industria, mejorando la gestión de control del suelo, la fumigación y la siembra. Mediante esta reglamentación, se eliminan las burocracias innecesarias y se agilizan las habilitaciones para el uso privado de drones en el sector agropecuario”.
En el artículo 4° del decreto se establecen tres categorías de aeronaves remotamente tripuladas (Remotely Piloted Aircraft o RPA, por sus siglas en inglés) y/o sistemas de aeronaves remotamente tripuladas (Remotely Piloted Aircraft Systems o RPAS, por sus siglas en inglés). En la categoría abierta se especifica que las operaciones realizadas exclusivamente en las zonas rurales -con excepción de los espacios restringidos y/o prohibidos y de las zonas de control de los aeródromos- no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador antes de que se realice la operación.
“Disminuyeron los requerimientos para el uso civil. La actividad sigue estando bajo la órbita de la ANAC, pero cuenta con mayor flexibilidad”, dijo Domínguez. “No obstante, aún no se aprobó el uso de estos equipos para la aplicación de agroquímicos. El ingeniero agrónomo no tiene manera de recomendar su uso en una receta, como habitualmente se hace con las aplicaciones totales en pulverizaciones terrestres o aéreas. Además, los marbetes de los productos tienen que especificar cómo se debe hacer la aplicación, con qué dosis y con qué medio, pero no contienen información sobre aplicaciones dirigidas ni drones. Entonces existe un vacío legal, que también involucra al SENASA”, agregó
Vita expresó: “Dentro del territorio santafesino, la Ley provincial N° 11.273, con su decreto reglamentario del 1997, establece que todo equipo que se va utilizar para aplicar productos fitosanitarios debe estar habilitado para tal fin. Pero en la provincia no tendríamos la posibilidad de cargarlo en la receta de aplicación”. Esta situación se repite en todo el país.
El profesional del INTA explicó que, como agrónomo, debe emitir dos recetas para habilitar una aplicación. La primera es similar a la que un médico le extiende a una persona para que compre un medicamento en la farmacia. Allí se especifica qué producto se debe adquirir. En la segunda receta, en cambio, el profesional detalla cómo se debe aplicar ese producto, en qué condiciones y con qué equipo, consignando el número de la matrícula.
“Hoy no es posible realizar la receta porque la Ley aún no contempla el uso del dron. Estos equipos no están habilitados para llevar a cabo tareas de pulverización. Por eso, durante la muestra dinámica que hicimos en Armstrong, no usamos productos fitosanitarios en las demostraciones, sino agua”, concluyó Vita.