14 de julio de 2026 - 17:17
Riego, mallas antigranizo y reproductores: beneficios fiscales
Este martes se terminó de reglamentar el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) al especificar cuáles son los bienes comprendidos en la iniciativa diseñada para mejorar la plafinicación fiscal de la empresa agropecuaria.
En lo que respecta al impuesto a las Ganancias, el RIMI contempla la posibilidad de amortizar en una sola cuota las inversiones realizadas en equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes (ganado) y mallas antigranizo. Un aspecto importante es que la norma no dispone montos mínimos de inversión para acceder a ese beneficio.
Por medio de la resolución 161/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, se detalló el listado de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a bienes muebles amortizables que generen, almacenen o transporten energía eléctrica y que no están sujetos a montos mínimos, los cuales pueden verse a continuación.
En mayo pasado, por medio de la resolución 75/2026, se había instrumentado el listado de bienes –tampoco sujetos a montos mínimos– correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.
En lo que respecta a riego, el listado contempla equipos de riego por pivote central o lateral y todo su ecosistema de partes y piezas, incluyendo aspersores y emisores de agua, tuberías plásticas y de hierro, acoplamientos y juntas de transmisión, motores eléctricos para el movimiento de las torres, cajas de engranajes, tableros eléctricos de comando y control, medidores de presión y dispositivos de control de tiempo.
En cuanto a las bombas, el listado comprende tanto bombas sumergibles como centrífugas. También incluye insumos y componentes para la instalación de sistemas de riego localizado o por goteo, abarcando mangueras y cintas de goteo (tuberías de plástico flexibles), accesorios de unión, juntas de caucho vulcanizado, equipos de filtrado de agua (y sus partes o cartuchos), válvulas reguladoras de presión, válvulas de retención y alivio, y tableros de automatización para la gestión del riego y la fertirrigación.
Además registra los dispositivos mecánicos y válvulas de control, bloqueo y regulación del flujo de agua en infraestructuras de riego, canales o redes de distribución extraprediales o superficiales.
En lo que respecta a mallas antigranizo, comprende tanto los tejidos de gasa de vuelta como los de punto por urdimbre fabricados con filamentos sintéticos específicos para resistir la intemperie y el impacto del granizo.
También incluye los elementos estructurales verticales necesarios para sostener la red de protección, tales como postes de madera expuesta, tratados o preservados contra la humedad y plagas, además de los componentes de fijación, tensado y soporte de la estructura (alambres de hierro o acero galvanizado, alambres de aleaciones de acero, cables y cordones trenzados de acero para alta resistencia, y las torniquetas o piezas de fundición/hierro utilizadas para regular la tensión mecánica de los hilos conductores).
Por último, en lo que hace a semovientes, el listado contempla caballos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, gallos, gallinas, patos, gansos y pavos, los cuales, en todos los casos, deberán destinarse a reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados.
Los reproductores comprendidos son animales puros de pedigrí, puros registrados, puros controlados o puros por cruza y animales de genética superior provenientes de programas de cruzamiento dirigidos de empresas proveedoras de genética legalmente constituidas.
Otras inversiones
Para inversiones en bienes muebles amortizables –excepto automóviles y bienes de cambio–,, el RIMI contempla amortizaciones en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas, mientras que para inversiones en obras determina cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar la vida útil de la obra reducida al 60% (es decir, para un plazo de amortización de 50 años, queda reducida a 30 años).
Para bienes muebles y obras se establece un monto mínimo de inversión para poder acceder al beneficio fiscal, que es de 150.000 dólares en el caso de microempresas, de 600.000 dólares para pequeñas, de 3,5 millones de dólares para “medianas tramo 1” y de 9,0 millones para “medianas tramo 2”. Se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles, excluyendo a aquellas que no requieran de monto mínimo de inversión (equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes). Deberá restarse al importe que surja de la factura o documento equivalente, neto de IVA y descuentos efectuados.
El RIMI está destinado tanto a sociedades como a empresas unipersonales, pero en todos los casos deben estar categorizados como Pymes, que son aquellas que registren una facturación anual de hasta 31.263 millones de pesos, considerando el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder.