La Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802) contiene –además de una reforma laboral– la implementación de un régimen de beneficios tributarios que pone especial énfasis en inversiones realizadas por la empresa agropecuaria.
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El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) está destinado tanto a sociedades como a empresas unipersonales, pero en todos los casos deben estar categorizados como Pymes, que son aquellas que registren una facturación anual de hasta 31.263 millones de pesos, considerando el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder.
diapopymes
Para poder conocer de qué se trata el RIMI, el Espacio Empresario CREA convocó a Diego Rubio del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, quien detalló los alcances de la iniciativa, la cual aún no está operativa porque no se publicó la reglamentación correspondiente.
Impuesto a las Ganancias
En lo que respecta al impuestos a las Ganancias, el RIMI contempla la posibilidad de amortizar en una sola cuota las inversiones realizadas en equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes (ganado) y mallas antigranizo. Un aspecto importante es que la norma no dispone montos mínimos de inversión para acceder a ese beneficio.
Es necesario esperar que el gobierno publique la reglamentación de la norma, no sólo para especificar cómo se aplicará, sino también para definir cuáles serán los bienes comprendidos en el régimen en cada categoría.
Para inversiones en bienes muebles amortizables –excepto automóviles y bienes de cambio–, el RIMI contempla amortizaciones en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas, mientras que para inversiones en obras determina cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar la vida útil de la obra reducida al 60% (es decir, para un plazo de amortización de 50 años, queda reducida a 30 años).
Para bienes muebles y obras se establece un monto mínimo de inversión para poder acceder al beneficio fiscal, que es de 150.000 dólares en el caso de microempresas, de 600.000 dólares para pequeñas, de 3,50 millones de dólares para “medianas tramo 1” y de 9,0 millones para “medianas tramo 2”.
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Un ejemplo didáctico para comprender la dinámica del RIMI puede verse en el siguiente gráfico. Si se adquiere una maquinaria agrícola de 100 millones de pesos, la norma vigente contempla, al momento de amortizarla, cinco cuotas anuales de 10 millones de pesos, mientras que con el RIMI se aplican dos cuotas anuales de 50 millones de pesos.
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El ejemplo anterior también puede ser ilustrado con la figura de venta y reemplazo, por medio del cual la operación de compra se financia en parte con la venta de un bien similar adquirido con anterioridad a la vigencia del RIMI.
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En lo que respecta al impuesto a las Ganancias, la norma vigente dispone que las altas de bienes muebles amortizables, obras e inmuebles deben ajustarse por inflación desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio. Pero los bienes de uso no son computables en el ajuste por inflación, lo que implica que, si los mismos se adquieren con un crédito bancario, representan un problema en términos impositivos; con el RIMI es posible atenuar ese inconveniente.
El RIMI establece que las inversiones realizadas en el marco del régimen deben permanecer en el patrimonio de la empresa por dos años fiscales, excepto que se trate del reemplazo de un bien que ya gozó de la franquicia por el equivalente al precio de venta del bien reemplazado. Por ejemplo, tomando el caso anterior, en abril de 2027 se decide vender la maquinaria que contaba con los beneficios del RIMI, por la que se había deducido una cuota de 50 millones de pesos, y se vende en 80 millones; si se la reemplaza por otro bien cuya inversión es de 80 millones de pesos, no se pierden los beneficios de la franquicia.
En caso de incumplimiento de ese condicionante, la norma establece que la empresa deberá restituir al Estado los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, además de quedar alcanzado por una multa.
IVA y valuación de la hacienda
El RIMI también contempla la reducción de 6 a 3 meses del plazo requerido para solicitar la devolución del crédito fiscal que integre el saldo a favor de IVA originado en inversiones productivas, aunque, como existe un cupo anual para tal procedimiento en el marco del régimen general, será necesario esperar a la reglamentación de la norma para poder determinar si tal procedimiento quedará comprendido dentro del cupo general o se habilitará uno nuevo.
Por otra parte, la norma contempla que a partir del 1 de abril de 2026 el IVA aplicado a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego pasará a tener una alícuota del 10,5% en lugar del 21,0%, lo que representa otro incentivo para promover inversiones en riego agropecuario.
Además, la norma implementa una modificación en el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral, de manera tal de reducir el resultado por tenencia de cada ejercicio en lo que respecta a la determinación del impuesto a las Ganancias.
Eso implica que los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral ahora podrán valuar sus existencias por los métodos contables empleados por las empresas de cría, lo que favorece la inversión en hacienda por parte de tales empresas ganaderas.
Se determina también que para calcular la valuación de las vaquillonas y de los novillos los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079, es decir, para todas las vaquillonas el correspondiente a vaquillona de uno a dos años y para todos los novillos el de novillo de uno a dos años. Esta medida está orientada a reducir la complejidad administrativa y morigerar eventuales conflictos por interpretaciones fiscales sobre cómo valuar la hacienda.