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Planificación fiscal: se reglamentó el RIMI y su aplicación efectiva está cada vez más cerca

Planificación fiscal y gestión empresarial rural en la empresa agropecuaria. Implicancias de la reglamentación del RIMI.

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13 de abril de 2026 - 19:30 Por CREA Área de Economía

Planificación fiscal en la empresa agropecuaria

Este lunes el Poder Ejecutivo nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que está destinado tanto a sociedades como a empresas unipersonales, pero en todos los casos deben estar categorizados como Pymes. También podrá ser empleado por entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA.

En lo que respecta al impuesto a las Ganancias, el RIMI contempla la posibilidad de amortizar en una sola cuota las inversiones realizadas en equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes (ganado) y mallas antigranizo. Un aspecto importante es que la norma no dispone montos mínimos de inversión para acceder a ese beneficio.

Para inversiones en bienes muebles amortizables, el RIMI contempla amortizaciones en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas, mientras que para inversiones en obras determina cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar la vida útil de la obra reducida al 60% (es decir, para un plazo de amortización de 50 años, queda reducida a 30 años).

inversiones

Inversiones productivas. Las Chilcas (Córdoba).

Para bienes muebles y obras se establece un monto mínimo de inversión para poder acceder al beneficio fiscal, que es de 150.000 dólares en el caso de microempresas, de 600.000 dólares para pequeñas, de 3,5 millones de dólares para “medianas tramo 1” y de 9,0 millones para “medianas tramo 2”. Se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles, excluyendo a aquellas que no requieran de monto mínimo de inversión (equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes). Deberá restarse al importe que surja de la factura o documento equivalente, neto de IVA y descuentos efectuados.

Bienes comprendidos en el RIMI

Un informe del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich detalla que por mallas antigranizo el régimen contempla equipos con tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 milímetros y protección ultravioleta, estructuras de sostén asociadas destinadas a proteger cultivos agrícolas.

Por bienes semovientes amortizables, contempla animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados.

Por “bienes de alta eficiencia energética”, contempla aquellos que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovales de energía o que eficienticen el consumo energético en las unidades de producción.

En lo que respecta a las obras, comprende la proporción de las inversiones afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, comprendiendo a los bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y gastos de instalación de dichos bienes. Están expresamente excluidas aquellas realizadas en bienes financieros y/o de portafolio y bienes de cambio.

Las inversiones productivas se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal anual en que se verifique su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas. Se entenderá “puesta en marcha” a la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada y podrá verificarse con posterioridad al vencimiento del plazo de dos años de entrada en vigor de la reglamentación complementaria de ARCA.

En lo que respecta a bienes muebles amortizables, son aquellos bienes nuevos, excepto automóviles, que clasifiquen como “bienes de capital (sigla BK) o “bienes de informática y telecomunicaciones (BIT)”, de acuerdo con el Anexo I del Decreto N° 557/23, que puede verse en el siguiente listado.

Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas son susceptibles de devolución con un plazo que podrá computarse luego de transcurridos tres períodos fiscales desde la opción. El régimen opera con un cupo presupuestario máximo anual el cual será establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

En los próximos días la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación deberán publicar normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del RIMI.

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