Empresarios agrícolas de la provincia de Buenos Aires plantearon la duda respecto de si corresponde o no pagar el impuesto de sellos en la liquidación primaria de granos. Para aportar claridad en el tema, desde la unidad de Investigación y Desarrollo de CREA se solicitó un dictamen por parte de expertos en materia de planificación impositiva.
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El impuesto de sellos sólo se aplica cuando se cumplen tres condiciones al mismo tiempo. Si uno de tales requisitos no se cumple, el impuesto no corresponde. Veamos cuáles son:
1.Onerosidad: que haya una transacción con valor económico.
2.Territorialidad: que la operación esté vinculada a la provincia que quiere cobrar el impuesto.
3.Instrumentación: que el acuerdo quede formalizado en un documento firmado por las partes, con valor jurídico suficiente por sí solo, es decir que sea autosuficiente.
La situación de la Liquidación Primaria de Granos
El dictamen del estudio jurídico Viadas & Asociados, elaborado a pedido de CREA, explica que la compraventa de granos que se lleva a cabo con una propuesta escrita aceptada tácitamente por alguna conducta de la otra parte –como por ejemplo la entrega de mercadería y/o pago de precio– perfecciona el negocio jurídico y no devenga el impuesto de sellos por no hallarse acreditado en dicha operatoria el recaudo de instrumentación exigido por la normativa (1).
Superado dicho primer valladar, el dictamen analiza el eventual devengamiento del impuesto de sellos ahora con respecto al formulario ARCA de Liquidación Primaria de Granos, documento que se emite con posterioridad al perfeccionamiento de la operatoria de compraventa de granos y que resulta necesario para el respaldo fiscal de la misma.
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Vale recordar que todas las operaciones primarias de compraventa de granos (cereales, oleaginosos, legumbres y otros), es decir aquellas en las que necesariamente una de las partes contratantes es el productor y la otra es un operador de granos enunciado en la Resolución Conjunta N° 154/052 (2), deben documentarse en el Formulario Liquidación Primaria de Granos, emitiéndose el mismo con la correspondiente clave fiscal ARCA, cumplimentando así todos los recaudos establecidos en la Resolución General AFIP 3419/12.
Dicho formulario funciona como un documento de respaldo en cumplimiento a una obligación formal exigida por la normativa vigente; el mismo, si bien es parecido a una factura, no es un documento autosuficiente para exigir el cumplimiento de las obligaciones allí plasmadas sin necesidad de otro documento.
Por eso, la Liquidación Primaria de Granos no cumple con la condición de instrumentación requerida y su emisión no genera la obligación de pago del impuesto de sellos.
Además, diversos Códigos Fiscales, incluyendo el de la provincia de Buenos Aires, regulan expresamente la exención en impuesto de sellos a las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes.
Mediante un análisis de la normativa vigente, de antecedentes jurisprudenciales (3) y de dictámenes de la autoridad de aplicación de la provincia de Buenos Aires (4), que ya ha emitido opinión respecto a la no gravabilidad de las liquidaciones de compra y venta de hacienda, y Cuentas de Líquido Producto realizadas por consignatarios, el informe de Viadas & Asociados concluye que la Liquidación Primaria de Granos no debería estar alcanzada por el impuesto de sellos.
De este modo, resulta conveniente consultar con el asesor impositivo o legal de la empresa antes de convalidar liquidaciones con cargos por este impuesto, apoyándose en la jurisprudencia y en los dictámenes técnicos ya emitidos para respaldar la no gravabilidad de estas operaciones.
Referencias
(1) Art. 9°, inc. b, ap. 2 de ley 23.548 y respectivos Código Fiscales.
(2) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y Administración Federal de Ingresos Públicos. COMERCIO DE GRANOS Resolución Conjunta 154/2005 y General 1855 de fecha 28/03/2005
(3) “Snack Crops S.A. y otros c/Pcia. de Buenos Aires” , "La Salamanca SA c/ Provincia de Tucumán DGR s/ repetición de pago (ordinario)". "Grainco Pampa SA c/ Provincia de la Pampa s/ contencioso administrativo" entre otros muchos.
(4) Informe ARBA N° 222/2006, Informe ARBA n.° 001/2009 e Informe ARBA N° 013/2014.