Fallo sobre aplicación de agroquímicos: ¿Qué dice realmente la Justicia de Santa Fe?
La importancia de comunicar correctamente las cuestiones derivadas de fallos sobre aplicación de agroquímicos. Un artículo esclarecedor de Eugenia Magnasco.
Aplicación de agroquímicos: recientemente algunos medios de comunicación señalaron que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (Sentencia 8/25), en el marco de la causa “Córdoba, Vilma Soledad c/ Provincia de Santa Fe y otros – Amparo”, habría confirmado que los agroquímicos como el glifosato causan daño genético. Sin embargo, la realidad es diferente.
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La Corte no se pronunció sobre el daño por exposición de agroquímicos, ni sobre la franja o zona de seguridad de aplicaciones, definida generalmente en la legislación como zona de exclusión. A continuación, se describe el estado de situación.
¿Por qué llega este asunto a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y qué resolvió?
Un grupo de vecinos de Piamonte, Santa Fe, presentó una acción de amparo solicitando que se prohíba la aplicación de agroquímicos a menos de 1000 metros de sus viviendas, se restrinja la circulación de maquinarias agrícolas dentro del pueblo, se traslade las plantas de acopio y silos lejos del área urbana, se otorgue una indemnización por daños en la salud derivados por el uso de agroquímicos, y se declare inconstitucionales algunas de las disposiciones de normas locales y provinciales relativas a la aplicación de agroquímicos.
El Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, estableciendo una zona de seguridad de aplicación de agroquímicos de 1000 metros desde las viviendas y exhortando a la comuna a ampliar esta distancia a todo el ejido urbano. También resolvió favorablemente respecto a la restricción de tránsito de maquinaria agrícola y declaró inconstitucional ciertos artículos de la ordenanza municipal y de la Ley provincial. Sin embargo, rechazó el pedido de trasladar acopios y silos, y negó la indemnización por daños a la salud, señalando que el amparo no es el mecanismo adecuado para reclamos económicos.
La provincia de Santa Fe apeló la resolución del Juez de Primera Instancia, al igual que los otros codemandados. Sin embargo, ante la falta de impulso procesal y no habiendo los interesados elevado el expediente a la Cámara de Apelación, se declaró la caducidad de la instancia, dando por concluido el proceso.
Frente a tal la resolución, la provincia apeló, confirmando la Cámara la caducidad de la instancia (por resolución nro. 163 del 27 de junio de 2024), y para decidirlo consideró que “desde la concesión de los recursos deducidos por los codemandados contra la sentencia que hizo lugar al amparo (9.6.2023 y 15.6.2023), hasta el pedido de perención de la segunda instancia (29.8.2023), transcurrió el plazo previsto por el artículo 14 de la ley 10.456”.
Contra ese pronunciamiento, la provincia dedujo recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado (mediante resolución nro. 224 del 20.9.2024) en virtud de que el planteo recursivo sólo demuestra “una radical disconformidad” con los fundamentos de la sentencia impugnada, vinculados a una cuestión procesal. Dicha decisión motivó la presentación de un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe (recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado).
Ahora bien, la Corte Suprema provincial (mediante sentencia 8 del 11 de febrero del año 2025) rechaza la queja, considerando que la provincia pretendía reabrir el debate sobre la caducidad de la instancia recursiva, temática propia del derecho procesal, de corte local y que, conforme reiterada jurisprudencia, no es susceptible de revisión mediante la vía extraordinaria intentada.
Así, la sentencia de primera instancia adquirió firmeza sin revisión material del fondo del asunto por parte de la Corte de Santa Fe. Dicho Tribunal no opinó sobre el daño genético ni sobre la validez de las distancias para aplicar agroquímicos; solo se refirió a las cuestiones procesales antes mencionadas implicando, en los hechos, la adquisición de firmeza por parte de la sentencia de primera instancia.
Reflexiones sobre el caso
El desorden informativo en los términos de Wardlde y Derakhshan (2017) puede generar confusión. Según los autores, dicho concepto combina tres nociones teniendo en cuenta si la información en falsa o verdadera, y si tiene intención o no de causar daño.
Un primer análisis permite advertir cómo este fenómeno de desorden informativo puede distorsionar la percepción pública de las decisiones judiciales. La confusión entre el rechazo por cuestiones procesales y una supuesta confirmación del fondo contribuye a alimentar narrativas propias de la “posverdad”. Este término, según Murolo, es “una idea, un imaginario, un conjunto de representaciones sociales o sentidos ya incorporados por las audiencias, desde donde son posibles fake news que refieren a esa idea afirmándola o ampliándola” (Aguilar Gutiérrez et al., 2019, Capítulo 4, p. 71).
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Eugenia Magnasco
La decisión de la Corte Suprema de Justicia Santa Fe no implica una condena general al uso de agroquímicos, ni una derogación de las leyes que regulan su uso. Si bien la Corte se limitó exclusivamente a resolver una cuestión procesal por la caducidad de la instancia recursiva, numerosos medios difundieron que el fallo confirmaba el daño genético producido por agroquímicos.
Este caso muestra cómo el tratamiento que recibió la noticia distorsionó una resolución judicial. Dicha tergiversación se inscribe en el concepto de desorden informativo, mientras que su amplificación responde al fenómeno de la posverdad, en el cual los hechos objetivos tienen menos peso que las emociones y creencias previamente arraigadas en las audiencias (como, por ejemplo, el efecto adverso atribuido a los agroquímicos). Esta situación se vio profundizada, además, por los sesgos de confirmación que llevan a las personas a buscar y sentirse cómodas con información que reafirma sus ideas previas. La frase de McIntyre resume con claridad este riesgo: “aquello que esperamos que sea verdad termina coloreando nuestra percepción de lo que realmente es verdad” (Aguilar Gutiérrez et al., 2019, cap.2 p. 32).
En este contexto, se refuerza la necesidad de que los empresarios agropecuarios y profesionales del sector se mantengan informados sobre la normativa vigente y participen activamente en los ámbitos de debate sobre buenas prácticas agrícolas, contribuyendo con argumentos sustentados en evidencia científica. Es necesaria la aportación de tales actores en los procesos de formulación de políticas públicas, reconociendo su experiencia territorial y conocimiento práctico.
Eugenia Magnasco. Abogada especializada en cuestiones ambientales. Integrante del área Ambiente de CREA
Fallo de la corte.pdf
Referencias
Aguilar Gutiérrez, M., Aparici, R., Cárdenas Rica, P. R., Carr, P. R., Dader, J. L., Donofrio, A., Gabelas, J. A., García-Marín, D., Hoechsmann, M., Marta-Lazo, C., Murolo, L., Pérez Ruiz, A., Polo Serrano, D., Rubio Moraga, Á. L., & Thésée, G. (2019). La posverdad: Una cartografía de los medios, las redes y la política.
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. (Sentencia 8/25) Autos: Córdoba, Vilma Soledad C/ Provincia de Santa Fe Y Otros -Amparo- s/. Queja por Denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. 11/02/2025. Disponible en https://bdj.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=53448
Wardle, C., & Derakhshan, H. (2017). Information Disorder: Toward an Interdisciplinary Framework for Research and Policymaking. Council of Europe.