“En un marco de márgenes ajustados, asumir contingencias impositivas es un riesgo costoso. Incurrir en moras o incumplir con regímenes de información técnica como SISA o RUCA genera un impacto financiero directo por el pago de intereses, que superan a la inflación mensual, y puede derivar en la suspensión de registros operativos con un alto costo impositivo o repercutir en la calificación bancaria”, advirtió Abaca.
“El rol del contador tradicional, volcado casi en exclusiva a liquidar obligaciones, ya no es suficiente en la actualidad. Las empresas tienen que incorporar al especialista tributario en la mesa de decisiones, planificando al menos dos reuniones al año para evaluar el impacto fiscal de las decisiones empresarias, antes de que los hechos estén consumados”, añadió.
La herramienta central de esta metodología es el pre-cierre a mitad del ejercicio económico. Promediando el año, el empresario debería realizar un diagnóstico de situación combinando seis meses de registros históricos con las proyecciones del próximo semestre.
Al analizar la primera mitad del ejercicio, se depuran las compras activables –como bienes de uso, insumos o gastos imputables a cementeras en proceso– y se valoriza el stock de hacienda, granos y sementera al momento del análisis. Este corte permite detectar a tiempo créditos fiscales acumulados, como saldos a favor de IVA o de Ingresos Brutos, e implementar medidas o acciones estratégicas orientadas a su recuperación.
Con esa base real, se valorizan los ingresos y gastos proyectados para el segundo semestre, estimando con casi diez meses de anticipación el monto final del Impuesto a las Ganancias a pagar. “Esta previsión otorga una ventana de tiempo estratégica para adoptar decisiones de inversión que atenúen el impacto tributario de forma definitiva o mediante diferimientos hacia el ejercicio siguiente”, remarcó.
El margen de acción antes del cierre del ejercicio es amplio y responde a decisiones concretas de negocio. Por ejemplo: en establecimientos ganaderos de cría, la adquisición de vientres para potenciar el negocio genera una brecha entre el valor de compra y la valuación de libro que se traduce en un quebranto o costo impositivo, reduciendo la base imponible de Ganancias.
“En la cría, planificar la venta de la hacienda de menor valor en el último trimestre ayuda a ajustar hacia abajo la valuación del stock al cierre del ejercicio, postergando el pago del impuesto”, explicó.
Otra herramienta disponible es el leasing. A diferencia de un crédito bancario tradicional, donde solo se deducen los intereses, la cuota de leasing se computa íntegramente como un alquiler dentro del estado de resultados. Esto reduce la tasa efectiva de la operación al deducir el valor del canon directamente de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
Otro ejemplo: la figura de “Venta y Reemplazo de Bienes de Uso”, la cual, dentro del marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias, permite a los contribuyentes la posibilidad de optar por diferir el pago de ese tributo. Es decir: si se vende una maquinaria usada, se debe pagar impuesto a las Ganancias por la diferencia entre el valor de venta menos el valor de libros o valor residual. Pero la legislación indica que, si en el término de un año se compra otro bien de uso amortizable, se puede aplicar el resultado de la venta para reducir el valor de amortización del nuevo bien, lo que tiene un impacto considerable en el impuesto a las Ganancias. El especialista expuso un ejemplo para mayor comprensión de esa herramienta.
“La normativa permite diferir el ingreso de Ganancias por la venta de un bien de uso mueble amortizable –como una sembradora o un tractor usado– si el resultado se aplica a la compra de otro bien amortizable, incluso de distinta naturaleza, como puede ser una camioneta, trasladando la carga tributaria en el tiempo”, detalló.
Los honorarios de directores y los sueldos, en cambio, operan como un mecanismo de retiro de fondos de la sociedad hacia las personas humanas y desplazan la base imponible del ente societario al plano individual. Para la sociedad constituyen un gasto deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias; para quien los percibe, se trata de una renta alcanzada a nivel personal. La clave está en diseñar una estrategia fiscal conjunta –sociedad y directores– que permita diferir la base imponible en el tiempo y, al reducir la ganancia societaria, adicionalmente disminuir los anticipos del ejercicio siguiente.
El marco tributario vigente incorpora instrumentos que permiten ampliar el margen de planificación. Entre ellos, el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), con su principal beneficio de amortización acelerada de la inversiones productivas de las empresas que se adhieran al mismo, y la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas, que limita sustancialmente la información que recibe ARCA, donde solo exige informar el resultado del ejercicio, sin declaración de patrimonio inicial y final ni de consumos. Esto permite sacar los dólares del colchón para financiar proyectos productivos o capitalizar la sociedad sin recurrir a fondeo externo con los costos asociados.
"Una buena planificación fiscal consiste en tomar decisiones empresarias informadas sobre todas las herramientas que ofrece la normativa vigente. Así como nadie discute la necesidad de asesorarse en lo agronómico o lo comercial, lo mismo es aplicable para lo impositivo", señaló.
Impuesto a las Ganancias
En la determinación del Impuesto a las Ganancias, comprender cómo interactúan las fechas de cierre del ejercicio, las actividades principales de la empresa y el flujo de fondos marca una diferencia sustancial en materia de liquidez.
El primer pilar de una gestión fiscal eficiente radica en la anticipación. En empresas con cierres de ejercicio en diciembre y actividad centrada en cultivos de cosecha gruesa, el resultado del ejercicio queda determinado habitualmente entre julio y agosto, cuando se levanta toda la cosecha.
Al realizar un pre-cierre impositivo con cuatro meses de antelación al cierre del ejercicio, la empresa logra proyectar su carga fiscal con notable precisión, conociendo el impuesto por pagar con nueve meses de anticipación.
“El pago del Impuesto a las Ganancias coincide, durante el próximo ejercicio, con los meses de mayor exigencia financiera para el agro (abril a junio), momento en que se superponen la cosecha de la siguiente campaña, la liquidación de granos para cumplir con los vencimientos de pago de insumos comprados y los pagos de tarjetas o créditos agropecuarios”, explicó Abaca.
La elección del marco formal sobre el cual se desarrolla la actividad agropecuaria altera directamente las alícuotas del tributo. Mientras que las personas humanas enfrentan una escala progresiva más agresiva que alcanza rápidamente la alícuota máxima del 35%, las sociedades tributan en el marco de escalas por tramos de menor impacto.
En la práctica, cuando la ganancia imponible supera la mitad de la escala inicial de las empresas, la persona humana ya califica en la alícuota más alta (35%), haciendo de la figura societaria (SA o SRL) un vehículo fiscalmente más eficiente para contener la renta operativa.
El especialista indico que retirar fondos de la sociedad hacia sus socios para financiar consumos personales exige reordenar los flujos financieros, considerando el costo impositivo de cada alternativa.
Los sueldos pagados a los gerentes o directores se imputan el 100% como gasto computable para la sociedad, reduciendo la base imponible. Si tributan como autónomos, en el caso de directores o socios gerentes, se puede optar por no realizar aportes y contribuciones a la seguridad social en la empresa, tributando únicamente la ART.
Los honorarios al directorio constituyen una herramienta central para deducir ganancias de la sociedad y diferir el pago del impuesto. La nueva reglamentación exige emitir la factura correspondiente al momento de su asignación individual por asamblea.
En lo que respecta a arrendamientos, si el inmueble rural pertenece a una persona humana y es utilizado por la sociedad, el alquiler constituye un costo deducible para la empresa.
Lo dividendos, en tanto, tienen una alícuota fija del 7% y se imputan al momento de su puesta a disposición o pago efectivo, lo que ocurra primero.
Ajuste por inflación impositivo
El análisis patrimonial exige contemplar el impacto en el Impuesto a las Ganancias del ajuste estático y dinámico por inflación impositivo.
El ajuste estático mide la foto patrimonial al inicio del ejercicio. Se compara el Activo Computable (excluyendo bienes de uso principalmente) con el Pasivo. Si el activo supera al pasivo, el ajuste anual genera una pérdida por exposición a la inflación (reduce el impuesto). Si la estructura está endeudada y el pasivo es superior, el resultado del ajuste anual es una ganancia por inflación.
El ajuste dinámico, en cambio, captura determinados movimientos de caja durante el ejercicio, que modifican el patrimonio al inicio. “La asignación y pago efectivo de honorarios al directorio representa una salida de efectivo que genera un ajuste dinámico positivo. Por este motivo, para atenuar este efecto, la salida efectiva del dinero debe programarse lo más cercana posible al cierre del ejercicio”, resaltó.
“En ese sentido, un error recurrente al financiar maquinaria o bienes de capital es pasar por alto el impacto impositivo de esta decisión”, comentó. Eso porque la incorporación de maquinaria financiada genera una ganancia impositiva por ajuste dinámico desde la fecha de compra hasta el cierre del primer ejercicio. Los bienes de uso no integran el activo computable para el ajuste estático, pero la deuda bancaria contraída sí se suma al pasivo computable, por lo que la empresa pasa a estar más endeudada, generando una ganancia impositiva por inflación en el período posterior por esta operación”, comentó el especialista.
Valuación de inventarios
El sector agropecuario se encuentra entre los más expuestos a tributar por resultados por tenencia de stocks, incluso cuando no ha existido una realización efectiva del bien. Frente a esta particularidad normativa, la planificación fiscal deja de ser una tarea técnica secundaria para convertirse en una decisión central.
La determinación del Impuesto a las Ganancias imponible en la actividad agropecuaria responde a la ecuación tradicional del costo computable. La ganancia bruta surge de restar el Costo de Mercadería Vendida (CMV) a los ingresos por ventas.
Dado que la Existencia Inicial es un dato histórico fijo (correspondiente a la existencia final valuada impositivamente en el ejercicio previo), el contribuyente dispone de dos variables sobre las cuales actuar para influir sobre el costo imputable y, en consecuencia, sobre la materia imponible final: aumentar las compras y gastos computables del período o bien gestionar la valuación de la Existencia Final, reduciendo así su importe impositivo.
Al restar la Existencia Final dentro de la fórmula del costo, una menor existencia final impositiva genera automáticamente un mayor costo de ventas, disminuyendo la utilidad bruta alcanzada por la alícuota del tributo.
En los establecimientos ganaderos, las normas fiscales establecen reglas diferenciadas según el tipo de hacienda y la naturaleza de la actividad de la empresa.
En los establecimientos de cría se distinguen tres grandes categorías de hacienda: vientres (actuales y futuros), que incluye vacas, vaquillonas y terneras destinadas a la reposición de madres y se valúan al precio fijado al inicio de la actividad ganadera de la empresa, de modo que no reconocen ganancias impositivas por mera tenencia durante su ciclo biológico; reproductores adquiridos, que son toros y hembras de pedigrí, los cuales se encuadran como bienes de uso amortizables; y hacienda destinada a la venta, que incluye descarte, novillos y terneros de venta que se valúan mediante el método del Costo Estimativo por Revaluación Anual (CERA).
En los establecimientos de invernada, tradicionalmente la regla general exigía evaluar la hacienda al Valor Neto de Realización (VNR) al cierre del ejercicio (precio de mercado menos gastos de venta). Sin embargo, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026, las empresas ganaderas de invernada y engorde a corral (feedlot) pueden optar por aplicar el criterio del CERA, igualando el tratamiento impositivo de la hacienda de venta de cría para atenuar la carga tributaria sobre los rodeos.
El método CERA utiliza un mecanismo indirecto para fijar la base imponible del rodeo comercial, el cual consiste en la determinación del Valor Base, que corresponde al 60% del precio promedio ponderado (PPP) obtenido por las ventas de la categoría más vendida durante el último trimestre del ejercicio fiscal. La cantidad de cabezas vendidas de esa categoría durante el último trimestre debe representar, como mínimo, el 10% del total vendido de la misma categoría en los 12 meses del ejercicio.
“Si no existieran ventas representativas, se considerarán las compras del último trimestre; en su defecto, se recurrirá a la cotización de mercado al cierre de la especie habitualmente operada”, explicó Abaca.
El encuadre legal varía sensiblemente según el establecimiento se encuentre o no dentro de la Zona Central Ganadera (definida por las Resoluciones J-478/62 y J-315/68 de la ex Junta Nacional de Carnes, que abarcan la totalidad de los partidos de la provincia de Buenos Aires –excepto Patagones y Villarino– y departamentos específicos de Santa Fe, Córdoba, San Luis, La Pampa y Entre Ríos).
Mientras que en la “Zona Central” es de aplicación obligatoria del mecanismo CERA, fuera de dicha zona la empresa ganadera tiene la opción legal de valuar la hacienda aplicando CERA o mantener el valor que cada categoría poseía al inicio del ejercicio, difiriendo el impuesto hasta la venta efectiva.
La normativa además ofrece una herramienta de diferimiento frente a ejercicios con elevados márgenes comerciales en otras actividades (como cosechas agrícolas excepcionales). Al adquirir, por ejemplo, un lote de reproductores o vientres, la reglamentación impositiva estipula que la incorporación al inventario de cierre debe valuarse al valor histórico por cabeza fijado al inicio del ejercicio anterior.
“La diferencia entre el costo real desembolsado y la valuación fiscal de inventario ingresa íntegramente como costo deducible del período. En este esquema, la inversión en vientres se traduce en un quebranto impositivo inmediato, generando una reducción del impuesto a las ganancias de este ejercicio y de los anticipos del siguiente ejercicio, permitiendo la expansión o crecimiento productivo de la empresa agraria”, comentó el consultor.
RIMI
En el marco del Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), según el certificado Pyme de cada empresa, se exigen montos mínimos de inversión para acceder a los beneficios de este régimen, aunque existe un capítulo, diseñado especialmente para el sector agropecuario, que no exige montos mínimos de inversión.
Dentro del régimen tradicional, las compras de hacienda de reproducción o maquinarias agrícolas se someten a esquemas de amortización plurianuales. Sin embargo, el RIMI introduce el beneficio de la amortización acelerada, permitiendo imputar montos significativos en los primeros ejercicios y reduciendo así el Impuesto a las Ganancias de forma definitiva.
Abaca mostró un caso práctico con compra de reproductores (toros) En la liquidación tradicional de Ganancias, la compra de toros de pedigrí se amortiza a 5 años (20% anual). Bajo el RIMI, es posible deducir el 100% de la inversión en el primer ejercicio fiscal.
El beneficio no aplica para la compra de semen (solo reproductores). “A diferencia de un toro, el semen es un insumo productivo que se agota en su primer uso. Por ende, no clasifica como bien de uso amortizable bajo los beneficios del RIMI, sino como costo operativo directo del ejercicio”, explicó.
“En el ejemplo, el beneficio reduce el costo real del bien en un 30%, transformando una erogación nominal de 120.000 dólares en una inversión neta de 84.000. Para acceder a esta deducción, la empresa debe cumplir con el régimen de información ante ARCA, registrando la factura de compra e integrando los certificados de pedigrí emitidos por la asociación correspondiente”, recalcó.
El impacto del régimen resulta igualmente notorio en bienes de alto valor impositivo, como la maquinaria agrícola. El consultor mostró otro ejemplo práctico con un equipo comprado por un valor de 600.000 dólares (equivalente a 900.000.000 pesos a un tipo de cambio de 1500 $/u$s), donde el RIMI permite amortizar el bien en dos años (en lugar de los 10 años habituales), con ahorro fiscal considerable, ya que se deduce un 50% (450.000.000 pesos) por año, lo que representa un ahorro anual en Ganancias del 15% del valor total del bien frente al 3% anual que otorga el régimen general de amortización.
Aunque el RIMI prevé la devolución del Impuesto al Valor Agregado para inversiones de capital, en el sector agropecuario el beneficio enfrenta limitaciones operativas. Además de exigir el reintegro del saldo a través de la actividad gravada en los 5 ejercicios posteriores, el beneficio está sujeto a un cupo presupuestario limitado, donde las Pymes del sector deben competir con el régimen general de devoluciones.
Vender vientres para comprar campo
Un error recurrente en la gestión de empresas agropecuarias es analizar los precios de mercado en términos absolutos sin calcular el impacto fiscal implícito de la operación. Un caso típico se presenta al evaluar la venta de vientres para la adquisición de tierras agrícolas. Abaca mostró un caso didáctico en el cual se evidencia el impacto impositivo de ese trueque de activos.
“En el ejemplo, al liquidar un vientre valuado impositivamente en libros a 4500 pesos (por la aplicación de las pautas de diferimiento de cría), la venta a 2.000.000 pesos genera un resultado impositivo de 1.995.500 pesos. Tras abonar el Impuesto a las Ganancias (598.650 pesos), el valor neto ingresado por cada vientre se reduce a 934 dólares y no al valor de 1300 dólares percibidos por la venta, como se hizo en el cálculo inicial por el productor”, apuntó.
Por otra parte, la incorporación del inmueble rural como bien de uso genera una pérdida por inflación debido a la aplicación del ajuste dinámico. En un supuesto de compra de cuatro meses antes del cierre (con inflación estimada del 12,6%), el efecto incrementa la base de Ganancias en 1.882.632 pesos, generando un impuesto adicional de 564.790 pesos. El costo real por hectárea asciende entonces a 10.377 dólares versus un valor de compra nominal de 10.000 dólares. “Teniendo en cuenta el impacto impositivo, en lugar de necesitar vender 7,5 vacas para adquirir una hectárea de campo, tal como había calculado el productor sin considerar la cuestión fiscal, en realidad necesitó 11 vacas”, resumió.
El consultor, como conclusión final, remarcó la necesidad de que el productor se transforme en empresario agropecuario, teniendo una visión global de la empresa, e insistió en la necesidad de incluir al contador al equipo de trabajo, de manera tal de evaluar todas las herramientas disponible en materia tributaria.